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	<description>Academia Fiscal Mexicana Colegio de Especialistas Fiscales AC</description>
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		<title>Enfoque Corporativo &#8211; Tiempo para conservar la contabilidad Mayo 9, 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 20:45:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Reyna</dc:creator>
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		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://afime.org.mx/wp-content/uploads/2012/05/2012-05-09-Tiempo-para-conservar-la-contabilidad1.jpg" rel="lightbox[2334]" title="2012-05-09 Tiempo para conservar la contabilidad"><img class="alignleft size-full wp-image-2338" title="2012-05-09 Tiempo para conservar la contabilidad" src="http://afime.org.mx/wp-content/uploads/2012/05/2012-05-09-Tiempo-para-conservar-la-contabilidad1.jpg" alt="" width="590" height="1597" /></a></p>
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		<title>Requisitos de los comprobantes impresos en 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 17:58:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP En 2012 habrá tres tipos de comprobantes fiscales impresos que serán utilizados por los contribuyentes. Cada uno de estos tres tipos de comprobante dependerá de las características del contribuyente que los expide. Es muy importante conocer estos tipos, así como sus requisitos, para asegurarse de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP</p>
<p align="left">En 2012 habrá tres tipos de comprobantes fiscales impresos que serán utilizados por los contribuyentes.</p>
<p align="left">Cada uno de estos tres tipos de comprobante dependerá de las características del contribuyente que los expide. Es muy importante conocer estos tipos, así como sus requisitos, para asegurarse de la validez de los documentos.</p>
<p align="left">Cabe recordar que el comprobante es requisito indispensable para la deducción de erogaciones o para el acreditamiento de impuestos trasladados, según lo establece el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.</p>
<p align="left">Los tres tipos de comprobantes que circularán en 2012 son:</p>
<p align="left">Representación impresa de una factura electrónica (versión 2.2 o 3.2) Comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), para contribuyentes cuyos ingresos no rebasen los $4 millones de pesos. Comprobantes fiscales impresos de los que al 31 de diciembre de 2010 aún tienen los contribuyentes, y que podrán utilizar hasta el término de su vigencia.</p>
<p align="left">El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos que, en general los comprobantes impresos deben cumplir. Adicional a esto, se tienen algunos requisitos establecidos mediante reglas misceláneas.</p>
<p align="left">A continuación se presenta una matriz comparativa donde se muestran los requisitos generales que cada comprobante debe reunir. Existen requisitos específicos para cierto tipo de operaciones, los cuales no son abarcados en el presente trabajo. Para consultar sobre dichos requisitos específicos, se sugiere la lectura del &#8220;Manual de Comprobantes Fiscales 2012&#8243; publicado por Fiscalia.</p>
<p align="left"><em>Para leer el artículo completo, <em>de <a href="http://afime.org.mx/wp-content/uploads/2012/02/Requisitos-de-los-comprobantes-impresos-en-2012.pdf">click aquí</a></em></em></p>
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		<title>Dictamen Fiscal 2011 Sin prórroga</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 17:55:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP A través de una circular del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) con folio 8/2011-2012, se informa a la profesión contable que la autoridad fiscal ha confirmado que el módulo para enviar dictámenes por Internet a través de su página de Internet está disponible. En el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP</p>
<p align="left">A través de una circular del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) con folio 8/2011-2012, se informa a la profesión contable que la autoridad fiscal ha confirmado que el módulo para enviar dictámenes por Internet a través de su página de Internet está disponible.</p>
<p align="left">En el comunicado se indica que &#8220;hoy día es posible enviar dictámenes correspondientes al ejercicio fiscal 2011&#8243;, y que la autoridad ha enfatizado que:</p>
<p align="left">1. Los contribuyentes obligados a presentar sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales y aquellos que decidan presentarlos de forma voluntaria, deben confirmar el funcionamiento y vigencia de su Firma Electrónica Avanzada.</p>
<p align="left">2. La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2011, será a más tardar el próximo 30 de junio, de conformidad con el calendario de presentación previsto en la Regla Miscelánea 2012 II.2.11.2.</p>
<p align="left">Por lo anterior, se confirma que la autoridad no dará plazo adicional para presentar los dictámenes fiscales del ejercicio 2011, y se hace un llamado a los contribuyentes y contadores para cumplir con esta obligación dentro de los plazos que marca el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 referida anteriormente.</p>
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		<title>Comentarios al modelo de la OCDE</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 17:54:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP Estos podrán ser invocados por los particulares para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en diciembre de 2011. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP</p>
<p align="left">Estos podrán ser invocados por los particulares para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.</p>
<p align="left">Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en diciembre de 2011.</p>
<p align="left">R.T.F.J.F.A.</p>
<p align="left">Séptima Época.</p>
<p align="left">Año I. No. 5.</p>
<p align="left">Diciembre 2011. p. 237</p>
<p align="left">VII-P-2aS-27</p>
<p align="left">DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.-</p>
<p align="left"> <span style="font-family: Arial; font-size: small;">El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir </span>criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales; los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.</p>
<p align="left"> PRECEDENTE:</p>
<p align="left"> III-PS-II-251</p>
<p align="left"> Juicio de Nulidad No. 100(20)33/97/20328/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de enero de 1998, por unanimidad de 4 votos con la ponencia modificada.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Encargado del Engrose: Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruíz González.</p>
<p align="left"> (Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1998)</p>
<p align="left"> R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 126. Junio 1998. p. 302</p>
<p align="left"> Fe de Erratas. R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. 1. Agosto 1998. p. 125</p>
<p align="left"> REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:</p>
<p align="left"> VII-P-2aS-27</p>
<p align="left"> Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor, salvo el Considerando Sexto que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra de la Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega y del Magistrado Carlos Mena Adame.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.</p>
<p align="left">(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2011)</p>
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		<title>SAT / DONATARIAS AUTORIZADAS</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 17:47:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por IMCP El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un aviso para las donatarias autorizadas, para que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal que corresponda. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por IMCP</p>
<p>El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet <a href="http://www.sat.gob.mx/" target="_blank">www.sat.gob.mx</a>, un aviso para las donatarias autorizadas, para que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal que corresponda.</p>
<p> La donataria autorizada, deberá presentar a través de transmisión electrónica de datos, para lo cual se deberá utilizar la FIEL proporcionado por el SAT.</p>
<p> Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:</p>
<p> <a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/autorizadas/30_18237.html" target="_blank">http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/autorizadas/30_18237.html</a> </p>
<ul>
<li>Descarga la reseña <a href="http://imcp.org.mx/IMG/pdf/RESENA_NOTICIAS_FISCALES_40.pdf" target="_blank">clic aquí</a> </li>
</ul>
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		<title>Invitaciones del SAT para corregir la situación fiscal por depósitos en efectivo</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 17:38:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por Tax Editores Unidos Introducción  En ocasiones, una persona física, sin importar su régimen de tributación o si está dada de alta en el RFC, puede llegar a tener en un ejercicio fiscal erogaciones o gastos superiores a sus ingresos declarados. Esto, desde el punto de vista contable y financiero puede resultar inocuo, pero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por Tax Editores Unidos</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Introducción</span></strong></p>
<p><strong> </strong>En ocasiones, una persona física, sin importar su régimen de tributación o si está dada de alta en el RFC, puede llegar a tener en un ejercicio fiscal erogaciones o gastos superiores a sus ingresos declarados. Esto, desde el punto de vista contable y financiero puede resultar inocuo, pero en el aspecto fiscal puede generar serios problemas, al actualizarse una “discrepancia fiscal”, de manera que las autoridades podrían aplicar lo dispuesto por el artículo <a href="http://www.practicafiscal.com.mx/Administrador/SeccionJuridicoFiscal/2012/TPJURIDICO639LINK1.htm" target="_blank">107</a> de la Ley del ISR y, en su caso, estimar que esa discrepancia constituye un ingreso no declarado por la persona física y determinar el crédito fiscal correspondiente.</p>
<p> En este orden de ideas, con base en el cruce de información que proporciona la base de datos del IDE y los ingresos asentados por los contribuyentes en sus declaraciones anuales, el SAT inició una serie de procedimientos en contra de miles de personas a fin de invitarlos a corregir su situación fiscal por el ejercicio 2009, y les notificó un oficio de invitación con un formulario de pago de impuestos anexo.</p>
<p> Al respecto, analizamos el procedimiento que aplica el SAT y las diversas opciones que tienen las personas para enfrentar correctamente dicha invitación.</p>
<p> <strong><span style="text-decoration: underline;">Antecedentes que motivaron la emisión de las invitaciones </span></strong></p>
<p><strong> </strong>Con base en las declaraciones efectuadas por el SAT en diversos medios de comunicación y en su propia página de Internet, queda claro que las invitaciones que ha emitido ese organismo desde noviembre de 2011 tienen su origen o motivación en los resultados que arrojó el cruce de información de los depósitos bancarios en efectivo y los ingresos declarados en materia de ISR por las personas físicas en el ejercicio fiscal de 2009. Para tal efecto, se deben considerar los puntos siguientes:</p>
<p> <strong>1.   </strong>Con fundamento en el artículo 4o., fracción III, de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero, tales como las instituciones de crédito, las casas de bolsa, instituciones de seguros y fianzas (entre otras), se encuentran obligadas a informar mensualmente al SAT el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudados y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes. Aunado a ello, las mismas instituciones financieras se encuentran obligadas a proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero la información del IDE recaudado y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas del contribuyente.</p>
<p> <strong>      </strong>En este sentido, desde la entrada en vigor del IDE, el SAT recibió en forma mensual y anual, el monto exacto de los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que se realizaron en las cuentas de cualquier persona física, que dio lugar al pago del IDE. Por ejemplo, si en 2009 una persona física recibió depósitos en efectivo por un monto mensual promedio de $30,000, el SAT a través de la información que le hayan proporcionado las instituciones financieras, tendrá pleno conocimiento de esos depósitos mensuales y del monto del IDE que en su caso fue recaudado. Ahora bien, si la misma persona recibió múltiples depósitos en efectivo durante 2009 que causaron el pago del IDE y que en suma ascienden a la cantidad total de $800,000, la autoridad fiscal también tendrá conocimiento de estos depósitos.</p>
<p>       Un segundo grupo de invitaciones fueron emitidas y notificadas a las personas físicas que no estaban obligadas a presentar la declaración anual de 2009 pero que percibieron depósitos bancarios en efectivo cuyo monto excedió los límites que establece la Ley del ISR para no estar obligados a presentar la declaración anual. Por ejemplo, conforme al artículo 117, fracción III, inciso e, de la ley de la materia, las personas físicas que percibieron ingresos por salarios por montos que no excedieron en 2009 de $400,000, no estaban obligadas a presentar la declaración anual; sin embargo, si recibieron depósitos bancarios en efectivo durante ese mismo año que excedieron de $400,000, encuadran dentro de dicho grupo y pueden ser objeto de la mencionada invitación.</p>
<p> <strong>2.   </strong>Conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtuvieron ingresos gravados están obligadas a pagar el ISR mediante la presentación de una declaración anual. En esta declaración las personas físicas manifiestan la totalidad de sus ingresos percibidos en el ejercicio fiscal. Supongamos que la misma persona física que recibió depósitos en efectivo durante 2009 por un monto total de $800,000, presentó una declaración anual en la que manifestó que durante ese mismo año se percibieron ingresos por salarios por un monto total de $450,000. En este caso, podremos observar que existe una diferencia o discrepancia entre el total de los depósitos en efectivo y el monto de los ingresos declarados, lo que le permite suponer a la autoridad fiscal que probablemente esa persona omitió declarar ingresos.</p>
<p>       Al respecto, debemos aclarar que el cruce de información no significa que las autoridades fiscales hayan concluido que la persona física omitió el pago del impuesto correspondiente. El cruce de información sólo proporciona indicios para programar los actos de invitación fiscalización con un mayor grado de certeza y eficacia, a fin de dar molestias sólo en aquellas personas en las que existan ciertas discrepancias respecto de los depósitos bancarios percibidos en 2009 y su situación fiscal en ese mismo año.</p>
<p>       Es importante destacar que tal información la recibió el SAT independientemente de que las personas físicas estuvieran dadas de alta o no en el RFC o del régimen de tributación que en materia de ISR pertenecen dichas personas. En todos los casos, la autoridad fiscal tiene conocimiento de los depósitos en efectivo que dieron lugar al pago del IDE; por esta razón, el SAT giró las invitaciones a cuatro grupos diferenciados de personas físicas, atendiendo a los siguientes criterios de distinción:</p>
<p>       <strong>a) Primer grupo de invitaciones. </strong>Fueron emitidas y notificadas las invitaciones a las personas físicas que se encontraban obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2009, pero que omitieron presentar la declaración. Por ejemplo, una persona física que se encuentra dada de alta en el RFC dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales que no presentó su declaración anual, estando obligada a ello. En las invitaciones se considera a los depósitos bancarios como un ingreso que debió declararse.</p>
<p>       <strong>b) Segundo grupo de invitaciones. </strong>En este grupo las invitaciones fueron emitidas y notificadas a las personas físicas que no estaban obligadas a presentar la declaración anual de 2009, pero que percibieron depósitos bancarios en efectivo cuyo monto excedía los límites que establece la Ley del ISR para no estar obligados a presentar la declaración anual. Por ejemplo, conforme al artículo 117, fracción III, inciso e, de la ley de la materia, las personas físicas que percibieron ingresos por salarios por montos que no excedieron en 2009 de $400,000, no estaban obligadas a presentar la declaración anual; sin embargo, recibieron depósitos bancarios en efectivo durante ese mismo año, que excedieron de $400,000, y que encuadran dentro de ese grupo y pueden ser objeto de la invitación.</p>
<p> <strong>      c) Tercer grupo de invitaciones. </strong>Fueron emitidas y notificadas las invitaciones a las personas físicas que con anterioridad al ejercicio fiscal de 2009 habían presentado un aviso de suspensión de actividades, lo que hacía suponer que ya no recibían ingresos, pero en ese mismo ejercicio fiscal percibieron depósitos bancarios en efectivo. Por ejemplo, una persona física presentó el aviso de suspensión de actividades el 18 de noviembre de 2008, pero en 2009 recibió depósitos bancarios en efectivo que mensualmente excedieron la cantidad de $400,000.</p>
<p>       De los tres grupos anteriores podemos advertir que el principal elemento que los unifica es que todos están dados de alta en el RFC y en todos los casos, en uno o varios meses del ejercicio fiscal de 2009 tuvieron depósitos en efectivo (mensuales) que excedieron de $20,000 y que dieron lugar al pago del IDE. El otro elemento común en todos los grupos anteriores se sostiene en el hecho de que con base en tales depósitos, en su situación específica en el RFC y en los ingresos manifestados en la declaración anual del ISR del ejercicio 2009, existen indicios que hacen suponer (sólo suponer) la probable presencia de una discrepancia fiscal conforme al artículo <a href="http://www.practicafiscal.com.mx/Administrador/SeccionJuridicoFiscal/2012/TPJURIDICO639LINK1.htm" target="_blank">107</a> de la Ley del ISR.</p>
<p> <strong>      d) Cuarto grupo de invitaciones. </strong>Corresponde a las personas físicas que no están dadas de alta en el RFC, pero que percibieron durante el ejercicio fiscal de 2009 depósitos en efectivo que dieron lugar al pago del IDE, distinguiendo dentro de este grupo a las personas que tienen una CURP de aquellos que no tienen esa clave conocida por el SAT. El elemento común en este grupo, que los diferencia de los otros tres, es precisamente que las personas no están inscritas en el RFC, pero que al recibir depósitos en efectivo existen indicios que hacen suponer la probable presencia de una discrepancia fiscal de acuerdo con el artículo 107 de la Ley del ISR.</p>
<p> Sin embargo, como lo veremos en el siguiente apartado, con la notificación de las invitaciones no se inicia ningún procedimiento de discrepancia fiscal.</p>
<p><em><em>Para leer el artículo completo, </em>de <a href="http://afime.org.mx/wp-content/uploads/2012/02/BF-UCCS-03-2012.pdf" target="_blank">click aquí</a></em></p>
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		<title>Implicaciones del uso de los medios electrónicos y digitales en el cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS e INFONAVIT</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 16:32:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Publicado por IMCP El L.C.P. Didier García Maldonado, miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social, realizó un análisis sobrelas implicaciones que tiene el sector patronal al optar por dar cumplimiento a sus obligaciones a través de los Medios Electrónicos y Digitales (MED), tanto en el aspecto administrativo como en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por IMCP</p>
<p>El L.C.P. Didier García Maldonado, miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social, realizó un análisis sobrelas implicaciones que tiene el sector patronal al optar por dar cumplimiento a sus obligaciones a través de los Medios Electrónicos y Digitales (MED), tanto en el aspecto administrativo como en el de certeza jurídica.</p>
<p> Descarga la versión completa <a href="http://r20.rs6.net/tn.jsp?llr=kekw5vn6&amp;et=1109211793542&amp;s=91895&amp;e=001k8DqU97BurcKwITMm-Si86DrQXQX4YHl4e9JLbpYPULP4_qul5W9Ttg5QgxofP-FoLk3W7MV2pIMf8VOhkGQHdizkJLFNSi6_YcOsoMPxXDxEzgoGkyfDSHjs3X-3T6h_F84hjV9FKWCRfSaVY8EO7oDm7QQw2a_bipBtzpIrfbPxYm3LVhFYtivEt9KDsV3z10vZm-VtOVyM-masVHECv_M9-wnTmXKdbpSssIA0f0F6gzZiehs3XbAsEMoMcy3bmnMOTMEjbVo8PlYbhdBODzFiVKiiUuCrJnpUWW6xxE=" target="_blank">clic aquí</a></p>
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		<title>Declaraciones Informativas 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 16:14:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP Fiscalia &#8211; C.I.F. Cada año Fiscalia publica un estudio sobre las declaraciones informativas que se deben presentar. En el estudio se comentan las obligaciones, requisitos y lineamientos para cumplir con esta obligación, así como también se comentan algunas consideraciones útiles. Durante el mes de febrero de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP</p>
<p align="left">Fiscalia &#8211; C.I.F.</p>
<p align="left">Cada año Fiscalia publica un estudio sobre las declaraciones informativas que se deben presentar. En el estudio se comentan las obligaciones, requisitos y lineamientos para cumplir con esta obligación, así como también se comentan algunas consideraciones útiles.</p>
<p align="left">Durante el mes de febrero de 2012 se deben presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2011. La información a presentar, los medios a través de los cuales se presenta, así como algunas consideraciones para la preparación, llenado y presentación de la información, son comentadas en este artículo.</p>
<p align="left">1. Declaraciones a Presentar</p>
<p align="left">Como primer paso se identifican las declaraciones informativas a que obligan las leyes fiscales, por lo que a continuación se presenta un esquema relacionando las declaraciones informativas a presentar durante el mes de febrero, su fecha límite, el medio a través del cual se presentan y su correspondiente fundamento legal.</p>
<p align="left"><em>Para leer el artículo completo <em>de <a href="http://afime.org.mx/wp-content/uploads/2012/02/Declaraciones-Informativas-2012.pdf" target="_blank">click aquí</a></em></em></p>
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		<title>Sin actividades qué informar Debo presentar Informativas</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 16:10:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP Fiscalia &#8211; C.I.F. Existen contribuyentes que ante la situación de no haber realizado operaciones por las cuales se debe presentar la declaración informativa correspondiente, tienen la incertidumbre de si es obligatorio presentar declaración informativa o no. Jurídicamente se podría afirmar que al no caer en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP</p>
<p align="left">Fiscalia &#8211; C.I.F.</p>
<p align="left">Existen contribuyentes que ante la situación de no haber realizado operaciones por las cuales se debe presentar la declaración informativa correspondiente, tienen la incertidumbre de si es obligatorio presentar declaración informativa o no.</p>
<p align="left">Jurídicamente se podría afirmar que al no caer en el supuesto de realizar operaciones, no se está generando la obligación de presentar dicha información; sin embargo, la práctica ha demostrado que la autoridad sostiene el criterio de que aun cuando el contribuyente no hubiera realizado las operaciones correspondientes, sí se encuentra obligado a presentar la declaración señalando que se presenta &#8220;Sin operaciones&#8221; o &#8220;Sin movimientos&#8221;.</p>
<p align="left">De hecho los programas de cómputo DIM y DIMM contemplan las opciones para que el contribuyente señale que la declaración se presenta sin movimientos.</p>
<p align="left">Por lo anterior, y a fin de evitar observaciones, rechazos o multas por parte de la autoridad, se recomienda presentar las declaraciones a que se esté obligado, aun cuando no se tengan operaciones.</p>
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		<title>Requisitos de los comprobantes fiscales para turistas extranjeros</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Feb 2012 16:07:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Sistemas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP Fiscalia &#8211; C.I.F. El Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece la posibilidad para los turistasextranjeros de obtener la devolución del impuesto que hubieran pagado en la adquisición de mercancías, cuando retornen al extranjero vía aérea o marítima. Para estos efectos, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por el Consejo Directivo Nacional de la FNAMCP</p>
<p><strong><em>Fiscalia &#8211; C.I.F.</em></strong></p>
<p>El Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece la posibilidad para los turistasextranjeros de obtener la devolución del impuesto que hubieran pagado en la adquisición de mercancías, cuando retornen al extranjero vía aérea o marítima.</p>
<p>Para estos efectos, dicha disposición señala los requisitos a cumplir:</p>
<p>Que el comprobante fiscal reúna los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT)</p>
<p>Que las mercancías adquiridas salgan del país Que el valor de las compras, por establecimiento, sea de al menos $1,200 pesos</p>
<p>Sobre el particular, el Artículo 29-A fracción IV segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla Miscelánea 2012 I.2.7.1.10., son las disposiciones que establecen los requisitos de los comprobantes mencionados, los cuales consisten en lo siguiente:</p>
<p>Contener la clave genérica del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) XEXX010101000 Contener los datos de identificación del turista o pasajero: Nombre País de origen Número de pasaporte Señalar el medio de transporte en que éste salga o arribe al país</p>
<p>Hasta la fecha no se encuentra precisado en las disposiciones fiscales cómo se van a incluir estos datos, en qué campos del comprobante digital o, por ejemplo, qué dato específico se indicará en el &#8220;medio de transporte&#8221;, puede pensarse que con señalar si es aéreo o marítimo es suficiente, o bien, pudiera requerirse</p>
<p>el número de vuelo o dato de la embarcación marítima, requisito que resultaría sumamente impráctico. Una aclaración por parte de la autoridad se estima necesaria.</p>
<p>Estos requisitos son adicionales a los que de forma general aplican para todos los comprobantes fiscales.</p>
<p>Asimismo, estos requisitos pueden no aplicarse durante el primer semestre de 2012, a partir del 1 de julio serán obligatorios.</p>
<p>Estos comprobantes pueden emitirse en forma digital o impresa con código de barras bidimensional.</p>
<p>&nbsp;</p>
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